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Antiguo 22-01-2010, 12:21
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Hermana de la costa
 
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Predeterminado Re: Patrón Profesional De Recreo. Ha Muerto Antes De Nacer

Cita:
Originalmente publicado por Cedemont Ver mensaje
Atencion cofrades: Me acaban de soplar algo que creo de vuestro interes. Las millas que deben ser navegadas en el PPR, deben ser 2500, y con 2 condicionantes:

1.-El barco debe estar en categoria 1, oceanica
2.- Las 2500 millas hay que hacerlas en travesias por fuera de las 60 millas
3.-En el rol debe figurar que se esta al mando del velero. No puede haber por tanto ni 2 ni 5 personas que didan que han pilotado, es solo una la que le certifica capitania las millas hechas, con sello en capitania de salida y sello en la de llegada


Sobre todo, y para mi creo que lo mas importante, es que el barco debe estar incluido en el registro maritimo como categoria 1. No valen por tanto barcos en categoria 2 , porque al salir de las 60 millas estarian incumpliendo la reglamentacion establecida por la DGMM

Buenas birras, chicos

Pues posiblemente te lo haya soplado alguien que, sencillamente, se haya leído el BOE :

Cita:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.
4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
Y, lógicamente, si debes hacer travesías por fuera de las 60 millas, debe haber sido en un barco despachado para la zona 1, según la legislación vigente...

Noticias frescas nos traes

kendwa
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El mar. ¡Sólo la mar!

-Rafael Alberti-
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