
para aclarar la garganta y quien sabe si las ideas.
La falta de mayor detalle sobre el decreto, hace que se especule interpretando de cada uno a su buen saber y entender.
Si leemos detenidamente el texto:
b
) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
cuando dice "cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino" no creo que nadie pueda interpretar que eso son 120 millas, para mi 60,1 millas cumplirían lo solicitado (p/ej. Denia-Ibiza por los Freus, son 67 millas) y no encuentro nada en el decreto que diga que no vale.
puedo estar equivocado pero doctores tiene la taberna para aclarar esto con el debido rigor.
Otra cuestión de interpretación es lo de travesía de altura que podría ser la clave de este asunto.
saludos,
Mareante