A mi me parece una inmensa tomadura de pelo, veamos:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
Bien
b)
Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días (40 serian pocos no?)y 2.500 millas(2.000 0 2.351 no irian bien... y 1.000?), incluyendo por lo menos cinco(seguro que hay un motivo para que sean 5) travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino(lógico), ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura (esto es para que no os paseis de listos , 200 vueltas a Cabrera no vale)y de una duración mínima de 48 horas.(pero no quedamos que habia que ser capitan de yate?, a que viene todo esto?, porque no se repasan las atribuciones del capitan de yate?)
c) Haber cumplido 20 años de edad.
vale
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
bueno, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro
(ahí ya me has matado, y porque no el de rompehielos nucleares en rutas articas??? y si prometo que no dejare subir a nadie con el coche?, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
todos los niveles que quieras
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
tendra tampra?, superman lo superaria? jejeje
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.


jojojojo...ahi te quiero ver!!!
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.
revalidarse?????....como exactamente? mas examenes o basta con volver a pagar lo que vuestras mercedes consideren?
4.
Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de
embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas
( y que no lleven coche), incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
(seguro que al menos en la bahia nos dejaran navegar)
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
creo que tambien incluye un permiso especial para pasear el perro.
Que me lo tomo a chufla? prefiero tomarmelo así