Cita:
Originalmente publicado por danilo
Aportando cualquier documento que indique que hacienda acepta, redactando argumentos( no muy extensos) que defienda que usais las instalaciones deportivas para realizar deporte, ..........
espero vuestro aporte.
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-Las hojas de asiento definen las embarcaciones como de RECREO
Y DEPORTIVAS.
-La definición de DEPORTE de la Real Academia de la Lengua Española:
deporte. (De deportar).
2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.
Que venga ahora Hacienda y diga que las embarcaciones no las usamos para nuestro placer y pasatiempo.
-La LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general.
Define las instalaciones portuarias donde amaramos como NÁUTICAS-DEPORTIVAS.
- La Xunta de Galicia las define como "Instalaciones menores náutico-deportivas".