Cita:
Originalmente publicado por XXL
a las tasas portuarias ( que si son un impuesto ) nunca se les debe aplicar el iva.
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En tierra cuando se pasa un recibo de alquiler de un local, que lleva IVA, se le aplica por el total devengado, incluido los impuestos del IBI y tasas de paso de carruajes..
La cuestión es que el inquilino del local no es el consumidor final, por lo tanto se puede descontar del IVA pagado.
En el caso de la náutica el patrón en el consumidor final, y no se deviera pagar el iva de la tasa.
Saludos y rondas

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De esta vida sacaras, lo que metas nada mas
El navegante propone y Neptuno dispone