Ah! me olvidaba que,
la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario (¿un amarre lo es?) en virtud deconcesión o autorización administrativa, han de acreditar el correspondiente canón a favor de Ports de la Generalitat de acuerdo con lo que disponen:
- los artículos 91 y 92 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de ports de Catalunya
- y las regulaciones del artículo 10 de la Ley 17/1996 de 27 de diciembre, que está relacionada con la disposición transitoria sexta de la ley portuaria catalana, y modificada por el artículo 20 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre de medidas financieras.
Como puedes ver danilo, aquí tambien la ley es "es clara y no deja ambigüedad".


