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Antiguo 28-01-2010, 02:29
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
No soy Jangada,pero si tienes interés en conocerlo; el impuesto que allí aplican es el IGCI ,muy parecido al IVA pero con un menor tipo impositivo,que suele estar alrededor del 5%.
IVA no tienen,lo que no se que % de IGCI se aplica al servicio prestado para atraques de embarcaciones deportivas.A ver Jangada si nos lo cuenta
La normativa GIC establece:

la tributación en el IGIC será la siguiente:

Operaciones sujetas:

Tasas por ocupación de los inmuebles o instalaciones portuarias, mediante concesión o autorización.

Tarifas por servicios comerciales en régimen de concurrencia.

Operaciones no sujetas:

El resto de las Tasas.

Servicios generales remunerados mediante tarifas pero que son coactivos y tienen naturaleza de contraprestación pública.

Obviamente, los servicios u operaciones sujetas estarán exentos en la medida en que se presten a buques afectos a navegación marítima internacional o en cualquier otro supuesto que la Ley del IGIC asimila a exportación. Por lo tanto, estos servicios, a pesar de estar exentos, tienen derecho a la deducción de los IGIC soportados en su actividad


Ahora bien, existen tipos reducidos al 2% y el normal que es 5%
En el caso de clubes deportivos de interes social 0% si no tiene reconocido dicho interés el 2%

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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