Cita:
Originalmente publicado por scampolo
No soy Jangada,pero si tienes interés en conocerlo; el impuesto que allí aplican es el IGCI ,muy parecido al IVA pero con un menor tipo impositivo,que suele estar alrededor del 5%.
IVA no tienen,lo que no se que % de IGCI se aplica al servicio prestado para atraques de embarcaciones deportivas.A ver Jangada si nos lo cuenta
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La normativa GIC establece:
la tributación en el IGIC será la siguiente:
Operaciones sujetas:
Tasas por ocupación de los inmuebles o instalaciones portuarias, mediante concesión o autorización.
Tarifas por servicios comerciales en régimen de concurrencia.
Operaciones no sujetas:
El resto de las Tasas.
Servicios generales remunerados mediante tarifas pero que son coactivos y tienen naturaleza de contraprestación pública.
Obviamente, los servicios u operaciones sujetas estarán exentos en la medida en que se presten a buques afectos a navegación marítima internacional o en cualquier otro supuesto que la Ley del IGIC asimila a exportación. Por lo tanto, estos servicios, a pesar de estar exentos, tienen derecho a la deducción de los IGIC soportados en su actividad
Ahora bien, existen tipos reducidos al 2% y el normal que es 5%
En el caso de clubes deportivos de interes social 0% si no tiene reconocido dicho interés el 2%
