C*ño, ahora me j**diste.

. Te refieres a la sociedad conyugal

. Esta es diferente a la mercantil debido a su actividad nocturna.

Tienes que tener claro el régimen de vuestra sociedad conyugal. Si es de bienes ganaciales, aunque lo compre uno lo hará a favor de la sociedad de gananciales. Si es de separación de bienes mediante capitulaciones o por ejemplo vía derecho catalán, que es de separación en caso que los cónyuges no se pronuncien, la incidencia tributaria puede ser diferente porque entre cónyuges, con carácter general, no incide ningún tributo.
En fin, esta sería otra casuística, cofrade

