[quote=MCA;67485]Veamos, veamos, que hemos dado en un punto clave
Un barco, que se compra sólo par hacer regatas, en España, no se matricula
O dicho de otro modo, no se paga impuesto de matriculación, no se tiene que equipar con la lista de seguridad de la DGMM, no se despacha, no se pasa por la ITB, no dependemos,ni se debe presentar un sólo papel en la burocráticas capitanías, vamos un chollo!!!!!!!
TODO ELLO INDEPENTIENTE DE SU ESLORA (Como si es un Platú 25 o un TP52, o un MAXI, da lo mismo)
Boas noites cofrades
Según la web de la DGMM sólo están exentos de matriculación los barcos de eslora inferior a 2,5 m y artefactos flotantes. Ni la web ni el RD que regula la matriculación establece ninguna excepción a barcos de regata

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Es más dicho RD define la lista 7ª como barcos de recreo para actividades deportivas y pesca no profesional
Ásí que MCA aclaranos donde consta la excepción de barcos de regata
Saúdos mariñeiros