He encontrado la orden Ministerial sobre emisoras
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.
Saludos y pasen a tomar unos tragos de Ron, que hoy pago yo
PATO II