A partir del cuarto año desde la matriculación definitiva, ya no debes de abonar el 12 % de Impuesto de matriculación. Pero el IVA, al ser un barco dedicado al negocio, la empresa o profesional que lo adquirió, es posible que lo pagara, pero se lo dedujo en su momento.
Ahora si te lo vende deberá de efectuar una factura en la que quede bien claro el desglose. Base imponible por el valor del Barco + el 16 % del IVA (hasta Julio de 2010), y logicamente tu debes de abonar el total de esa factura.
