Cita:
Originalmente publicado por angelcanar
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Un barco de regatas, es un barco para hacer regatas.
Es decir, para competir en regatas, salir a navegar para entrenar, probar velas, calibrar la electrónica, desplazarse de un puerto a otro para acudir a alguna competición, o ir a un travel (u otra cuestión técnica). PERO PARA NADA MÁS.
Es decir, con un barco de REGATAS no puedes ir con la almiranta a la calita a fondear, y a bañarte y tomar la tortilla. En este caso, es donde se te puede caer el pelo.
Aunque como me dijo un conocido: Todos los embarcados con su licencia, salen de entrenamiento, para entrenar una regata costera de media distancia. A la mitad, y antes de dar la vuelta, como llevan unas horitas embarcacados, deciden hacer un pequeño descanso (que emplearán para recuperar fuerzas (comiendo los bocadillos), crear un momento de mayor distensión, y en verano incluso alguno refrescarse con el bañito, y quitarse un poco el olor a sudor (cuantos nos hemos bañado en el aplazamiento esperando el inicio del procedimiento de salida de una regata, o nada más acabar una en verano).
A ver quien rebate que eso es un entrenamiento de la tripulación.
La cuestión, es que el hecho que genera la obligación, o hace que quedemos acogidos a lo dispuesto en la ley que obliga al pago del impuesto de matriculación, ES MATRICULAR.
Pagan el impuesto quien matricula. Y matricula quien está obligado a matricular y abanderar. Quien no este obligado a matricular, pues como no se ha producido el hecho de la matriculación, pues no paga.
Pero como he dicho, ES PARA BARCOS DE REGATAS. Y un barco de regatas, es un barco de regatas.