Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
A partir del cuarto año desde la matriculación definitiva, ya no debes de abonar el 12 % de Impuesto de matriculación. Pero el IVA, al ser un barco dedicado al negocio, la empresa o profesional que lo adquirió, es posible que lo pagara, pero se lo dedujo en su momento.
Ahora si te lo vende deberá de efectuar una factura en la que quede bien claro el desglose. Base imponible por el valor del Barco + el 16 % del IVA (hasta Julio de 2010), y logicamente tu debes de abonar el total de esa factura.

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NEGATIVO:
Si el barco es usado, no está sujeto a IVA sino al ITP (4%) y es igual que provenga de lista 6ª o 7ª. Sólo estaría sujeto a IVA en caso de que aún no se hubiese matriculado.
Para el cambio de lista sólo tienes que pagar las tasas en capitanía, no recuerdo cuánto es, pero es muy poco. Lo que sí que te aconsejo, para evitar más complicaciones, es que sea el vendedor quien presente el cambio de lista y con fecha del día siguiente hagáis la transferencia por compra. De lo contrario, te podrían pedir (en plan borde, digo yo) que nostrases el alta en licencia fiscal para poner a tu nombre, aun cuando fuese por horas, un barco en lista 6ª.
Esta ronda la paga Mendieta, por preguntón.... ES BROMA.