Cita:
Originalmente publicado por DRINO
NEGATIVO:
Si el barco es usado, no está sujeto a IVA sino al ITP (4%) y es igual que provenga de lista 6ª o 7ª. Sólo estaría sujeto a IVA en caso de que aún no se hubiese matriculado.
Para el cambio de lista sólo tienes que pagar las tasas en capitanía, no recuerdo cuánto es, pero es muy poco. Lo que sí que te aconsejo, para evitar más complicaciones, es que sea el vendedor quien presente el cambio de lista y con fecha del día siguiente hagáis la transferencia por compra. De lo contrario, te podrían pedir (en plan borde, digo yo) que nostrases el alta en licencia fiscal para poner a tu nombre, aun cuando fuese por horas, un barco en lista 6ª.
Esta ronda la paga Mendieta, por preguntón.... ES BROMA.
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Todos los profesionales están obligados a expedir factura por ventas o servicios préstados, y se entiende que ese barco quien lo vende es un profesional, por tanto factura con iva.
Enterase bien si el precio que da es con IVA incluido, y por tanto que se desglose correctamente en la factura.
Después logicamente cuando adquieras al barco en lista 6ª, puedes optar por cambiar a lista 7ª por tu cuenta, con la documentación que se entrega y logicamente con la factura con el iva desglosado, para justificar el pago del mismo.
