Despues de leer algunos post contradictorios me permito la siguiente aclaración:
El IVA y el ITP (transmisiones patrimoniales) son incompatibles, es decir, se devenga uno ú otro, como sabremos cual? sencillo, si el propietario anterior se dedujo o compensó el IVA soportado, debe extender factura con el IVA correspondiente (16 % antes de Julio), en caso contrario (soporto el IVA) has de hacer autoliquidación de ITP (4%) ante la hacienda de tu comunidad autonoma tomado como base imponible el valor declarado en contrato.
Respecto al Impuesto de Matriculación, esta claro, si lo ha pagado se justifica, si esta exento y han pasado catro años y treinta días desde la fecha de matriculación, ha prescrito su devengo por tanto no ha de pagarse.
Solamente una pequeña observación, si el vendedor es una persona física y en ejercicio de actividad empresarial se ha deducido o compensado el IVA soportado, debe liquidarse en la enajenación, si vas a liquidar ITP pide que te justifique que ha soportado el IVA.
Salud y buena mar


