Muy bueno el artículo 65-d:
(Artículo 65.Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto: . . . )
d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España.
En el b) figuran:
b) La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deporte náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques.
Bien, entonces, porqué las capitanías marítimas informan de lo contrario. ¿Porqué ningún TP-52 ha pagado el impuesto de matriculación?