Si no me equivoco, es el impuesto de actos jurídicos documentados, al 1%, pero si el patrimonio de la sociedad se compone únicamente de inmuebles, el impuesto de transmisiones o IVA según sea o no obra nueva o se hubiesen adquirido pagando IVA.
Pero, advierto, lo de la tributación no es lo mío... lo digo sólo por experiencia personal interviniendo en en alguna que otra disolución de sociedades.



salud!!!