Cita:
Originalmente publicado por Jangada
En general las tasas no tienen IVA salvo lo que establece el artículo 7.9º de la Ley 37/92 del IVA:
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto
9º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
Todo ello vigente desde 26.12.2008
Saludos....
|
Me autocito porque, el artículo mencionado lo que hace es dejar fuera de la exención de IVA, las actividades que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. No había dejado bien claro que, por consiguiente el IVA incide.
Ahora bien sí que las prestaciones de servicios, como alquiler de amarres tienen la aliquota reducida a 7% o 0. El caso es que la tasa objeto de este hilo, por ser una prestación patrimonial de caracter público, sí tiene a mi juicio la incidencia del IVA.
Es cierto que la primera de las consultas de Carabouyán, el informe vinculante dice que no incide, pero es que después e abril de 2008 han habido cambios normativos y a su vez, entre los años 2000 y 2004, también la incidencia era diferente.
La politica tributria y la legislación que se aplica, suele sufrir cambios frecuentes en virtud del estao de caja del tesoro público

.
Por otro lado, en derecho todo es opinable.

