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Antiguo 08-02-2010, 08:01
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carabuyán carabuyán esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Tarifa X5 en Galicia + 16% IVA ???

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Me autocito porque, el artículo mencionado lo que hace es dejar fuera de la exención de IVA, las actividades que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. No había dejado bien claro que, por consiguiente el IVA incide.
Ahora bien sí que las prestaciones de servicios, como alquiler de amarres tienen la aliquota reducida a 7% o 0. El caso es que la tasa objeto de este hilo, por ser una prestación patrimonial de caracter público, sí tiene a mi juicio la incidencia del IVA.
Es cierto que la primera de las consultas de Carabouyán, el informe vinculante dice que no incide, pero es que después e abril de 2008 han habido cambios normativos y a su vez, entre los años 2000 y 2004, también la incidencia era diferente.
La politica tributria y la legislación que se aplica, suele sufrir cambios frecuentes en virtud del estao de caja del tesoro público .
Por otro lado, en derecho todo es opinable.



Perdón, Jangada … y resto de cofrades.
Me confundí en la dirección de la segunda consulta.

La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009.

http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1

Que dice textualmente:


4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo ….
(…)
Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones.

Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO.

(…)


6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:


A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social.

ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.


O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte".

Saludos
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carabuyán
jdarellano (08-02-2010)