Cita:
Originalmente publicado por Borneira
... y de ser socio de ANAVRE, donde está esta consulta a disposición del socio que quiera reclamar la aplicación del IVA.
Jangada, a ver si te prodigas algo más por el foro de ANAVRE donde también estamos dando vueltas al temita.
Un saludo. 
|
Estimado LUIS, encantado en “prodigarme”. Recojo tu consejo.
Sobre la incidencia del IVA, se me ha formado un poco de lío, en virtud del acumulo de temas en estudio que estos días manejo, por consiguiente lo aclaro (espero).
ANAVRE, como ya sabes, ha puesto a disposición de sus asociados un pequeño formulario para reclamar la aplicación del 7% o bien 0% de IVA en el pago de los amarres, el primer tipo impositivo es para las entidades con ánimo de lucro y el segundo para las que no y que además tengan interés social (clubes)
Además se ha puesto a disposición del asociado un formulario para reclamar los pagos indebidos y que nos devuelvan el dinero.
Este es un asunto. Otro parecido pero diferente suscitado aquí, es el IVA incidente sobre la tasa que se exige por la utilización de las aguas de la zona del servicio del puerto y las obras fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, amén de los accesos generales al puerto.
Esta tasa, se denomina en la Comunidad Valenciana tarifa G-5, según la ley 1/99 de aquella comunidad, en Galicia X-5, según la ley allí aplicable etc.
Es el recurrente tema de las delegaciones de competencias a las comunidades y del ámbito territorial de las disposiciones normativas.
Pues bien, existen sobre este tema dos consultas vinculantes a la Subsecretaría General de Consumo que ofrecen especial interés:
consulta v0649-08 y la]V1098-09
que ANAVRE ha utilizado para elaborar su formulario sobre el IVA en los arrendamientos de puestos de atraque o fondeo y que tú aludes a ella.
Ambas referentes a la incidencia del IVA en la tasa citada aluden a la tarifa G-5 aplicada en la Comunidad Valenciana, no en el resto del territorio.
De su estudio se desprende que sobre los servicios de amarre y otros se aplica la Ley 37/1992 (del IVA, nacional)arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 91-Uno-1-4º, 20-Uno-13º, 20-Tres, 7-8º y 9º, pero sobre la incidencia de IVA en la tarifa se alude por parte de la subsecretaría a la ley Valenciana 1/99
Una ley Valenciana, no se aplica a Galicia, lo que no impide que se realicen las consultas vinculantes, con referencia a la ley Gallega y se cite la analogía con el objeto de obtener el mismo tratamiento al amparo del principio de igualdad y la obligación de coordinación entre las CCAA
gracias por vuestra paciencia
, 
