Pues como bien dice Jancada, podemos "rematar" el texto con:
... se debe extrapolar a la misma Tasa de la Comunidad Gallega, y concluir que dicha Tasa X-5 se corresponde con una contraprestación de servicios sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido al estar directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física del que suscribe.
Siendo de derecho que se aplique a Tarifa la X-5 gallega, por analogía, el mismo tratamiento dado por la DGT a la Tarifa G-5 valencia al amparo del principio de igualdad y la obligación de coordinación entre las Comunidades Autónomas.
Y nos quedamos tan anchos y "llenos de razón".
En el "libro gordo de Petete" con la palabra de búsqueda "amarre" hay 6 consultas vinculantes que nos dan la razón al 7% IVA en los alquileres,V0412-06 , V0649-08, V0927-08, V0476-09, V1098-09 y V1130-09, dos de las cuales establecen el 0% a las Tasas Portuarias V0649-08 y V1098-09.
¿Necesitamos más consultas "vinculantes"?
que sea Portos o la APPA o quien nos cobra, los que hagan sus consultas,
o acaso no son ellos, también, la "administración".
Saludos,
y gracias Jancada por tu aportación.
Manel
Editado por carabuyán en 10-02-2010 a las 10:52.
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