En la pagina 45048 del BOE que cita el anuncio lo deja clarisimo:
Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia.
La titulacion extranjera SOLO vale para el que acredita ser extanjero y ademas vivir en el estranjero. 