Cita:
Originalmente publicado por widowson
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
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Cofrade WIDOWSON:
Te lo argumento....te lo argumento.
En rojo tienes lo que quiero resaltar, como NO APLICABLE al caso.
El cofrade TATATOA, "gracias" a la intervención del ínclito Vigilante de Seguridad,
no entró ni se mantuvo en el establecimiento en cuestión. Primer punto.
Segundo punto: No sólo no entró ni se mantuvo, sino que si hubiese entrado o mantenido, lo hubiera hecho
DENTRO DEL HORARIO COMERCIAL, cómo ha puesto de manifiesto por los Carteles de Apertura y Cierre.
Luego, es evidente jurídicamente que este artículo NO ES APLICABLE al caso, tal y cómo apuntaba en mi anterior intervención.
Por eso digo, que hay que leer TODO antes de plasmar un artículo jurídico "grosso modo".
Saludos. Sólo es una opinión sin ánimo de polémica.