Sobre la situación con el puerto, existe un contrato, por consiguiente, en virtud de este contrato, no puede el puerto obligarte a soportar dificultadoes en las facultades de disfrute de tu amarre. Inherente al contrato tiene una responsabilidad, para garantizar un servicio correcto, es su obligación. La tuya es pagar el precio en el plazo pactado y respetar las normas de uso.
Sobre los daños que pueda causar un vecino, la ley es clara. La moral no porque cada uno tiene la suya propia. Si él te provoca daños, ambos en el uso correcto de vuestra plaza asignada, tiene que poner los medios para evitar los daños provocados, fruto de su tamaño, diseño o distribución. Desconzco una ley civil que te obligue a soportar los daños de otros, sean ellos intencionados o no. Se trata en este caso, de la responsabilidad objetiva extracontratual, porque entre los dos no manteneis ningún contrato.
todo ello salvo mejor opinión
unas caipirinhas....

