Cita:
Originalmente publicado por manolouk
Por lo que dices el barco esta en Part 1
En part 1 si puede registrarlo un particular lo que pasa que es mas caro.
Tiene una serie de ventajas ya que es prueba de propiedad (al contrario del SSR) y si tiene alguna carga tiene que figurar en el registro.
Lo mejor que puedes hacer es pedir una copia del registro de ese barco.
Si todo esta bien el darlo de baja en Uk es lo mismo que para SSR.
Hay un libro muy interesante publicado por la RYA
http://www.rya.org.uk/Shop/Cultures/en-GB/G21.htm
|
Gracias manolouk
¿Puedo yo pedir una copia del registro del barco?, ¿Así sin más, mediante un e-mail?. Me imagino que al Registry of Shipping and Seaman.
Me imagino que necesitaré al menos el número de registro (que no lo conozco).
Me parece que cuando termine, podremos escribir una guía completa.
Salud y buen viento.
