Cita:
Originalmente publicado por robinson crusoe
Pues segun indica este parrafo yo entiendo que la autoridad española SI puede cobrar el 12% del impuesto de matruculación, no?
e) La posición adoptada por el Tribunal significa que los Estados miembros pueden aplicar el
impuesto de matriculación sobre los vehículos procedentes de otros Estados miembros y
trasladados de forma permanente a su territorio, incluso en casos de cambio de residencia. Por
consiguiente, el hecho de que las autoridades españolas hayan aplicado el IEDMT sobre el
yate propiedad del peticionario no constituye por sí mismo una infracción del Derecho
comunitario. En consecuencia, la Comisión se propone archivar el procedimiento de infracción anteriormente mencionado, una vez informados los demandantes.
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Exactamente. Que estamos vendidos. No tenemos escapatoria los españolitos y residentes en España.
pero que ocurre cuando el dueño es no residente en españa, tiene su barco en España con bandera no comunitaria y te lo deja?