Cita:
Originalmente publicado por MARICEL1972
Bueno ahora las dudas ya son dos:
UNA. ¿Puede un español llevar por aguas españolas un barco de bandera no comunitaria propiedad de un no comunitario?
DOS. Me estoy liando más con la exigencia de abanderar en España. Hablais de un uso habitual y que tengan base en España. Pues resulta que estoy arto de ver barcos y más barcos de bandera extrangera con base en los puestos españoles, incluso algunos de compañías de charter. ¿Entonces, ¿qué pasa con los NO residentes? ¿tienen que abanderar si hacen puerto base en España (si, no talvez)?
Jo que lío.
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ronda para todos

Bueno, 1º creo que el barco puede estar en España sin problemas, es el armador que si quiere mantener su bandera del pais de origen debe residir en su pais, y cuando digo residir hablo de residencia fiscal, luego se quisiera pasar mas de 6 meses en España deberia de abanderar el barco aquí.
2º con una titulación en regla puedes ser patron del barco.
Pero si yo fuera GC pensaria que el barco es tuyo que no quieres pagar impuestos y que lo tienes a nombre de un amigo, luego lo precintaría a la espera que el armador se personara para confirmar que es el verdadero armador.
Lo siento pero es algo que puede pasar