Una cosa es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales que abordábamos en este hilo y otra es el impuesto de la Renta de las pèrsonas Físicas o el impuesto Sobre Sociedades.
El primero ya ha quedado claro, se devenga en la transmisión y en general mediante un modelo 600, se tributa dentro los 30 días siguientes a la transmisión.
Si obtienes beneficios en la compraventa, en el caso de una sociedad irá directamente a la cuenta de resultados, dependera del movimiento de esta cuenta si al final del año obtiene beneficios, tributará por el ISS.
Si sois 4 personas físicas, obteneis un beneficio extraordinario por la variación patrimonial, (diferencia entre la compra y la venta)como si tienes unas acciones y las vendes más caras o un cuadro de Dalí

o lo que sea.
El tipo impositivo varía entre comunidades porque hay una parte estatal y otra de la comunidad. Hay también una serie de gastos con el barco de la propia compra-venta deducibles. Creo que conviene consultar a un gestor especializado, porque os podeis ahorrar u buen dinero entre los 4.
Por cierto estando en la lista 6ª, ¿no lo explota una mercantil? es raro.

