Según el artículo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992), el devengo del impuesto de matriculación se produce a los 30 días del inicio de la utilización del barco en España.
Es decir, que tienes que iniciar el procedimiento de matriculación como máximo un mes después de traerlo aquí, si ya estaba aquí, pues desde el día en que lo adquiriste.
La única forma que se me ocurre de que puedas navegar durante la tramitación del cambio de bandera es la que te ha sugerido el cofrade yulxx, es decir, solicitar un pasavante.



salud!!!