A mí lo que más me mosquea del RD es el artículo 2 a), que os reproduzco a continuación:
"...
A los fines de la aplicación de este reglamento se entenderá por:
a) «Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo»: los actos colectivos marítimos celebrados con motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo, que se caracterizan por la navegación en grupo de embarcaciones normalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad de una capitanía marítima.
..."
Eso de actos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo me pone de los nervios ... me encantaría que Toletum tenga razón, es más, yo pienso que lo que hay que hacer con este RD es derogarlo directamente porque es una preciosa muestra de cómo legislar mal....
En fin, lo que importa es que os lo paséis en grande!



salud!!!