Re: Aplicación del IVA en amarres.
Carabuyán, no me gusta dar esperanzas falsas y ni tan siquiera información que no pueda corroborar, pero me voy a atrever a comentar en público
que la APPA está buscando el 0% de IVA.
en tanto a la consulta de diferencia entre arrendar y usar, nos tenemos que ceñir a las diferentes leyes, beneficios y obligaciones del arrendatario y adquieriente.
Empezamos diciendo que el arrendatario no mantiene la cosa arrendada, y tampoco y tampoco puede subarrendar libremente, sólo tendrá derecho de uso y disfrute, pagando claro está.
Mientras que el que compra unos derechos de uso si debe mantener por cuenta propia el bien, si puede subarrendar. Libre disposición de algo que no es tuyo pero si puedes disfrutar y disponer de el.
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MMSI 224433230
Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía  ,
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