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Antiguo 23-02-2010, 21:23
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Desde mi punto de vista:



Para que los servicios prestados esten exentos o a un tipo reducido, tienen que estar relacionados directamente con la practica del deporte, casi todos los gastos están relacionados directamente con la posesión de una embarcación y a nombre de una persona física, en el documento del registro marítimo español sobre la embarcación, se acredita que se trata de un tipo de embarcación para uso de RECREO Y DEPORTE, y de subtipo, estando matriculada en la lista séptima la mayoría.





La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima.


- En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento.


- En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.


De lo que se desprende que una embarcación matriculada en la lista séptima, es de uso exclusivo para la práctica del deporte, acreditando la relación directa con este.
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carabuyán (24-02-2010), jdarellano (24-02-2010)