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El Portero
 
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Predeterminado Re: degradado de zona de navegacion

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Originalmente publicado por Al Pairo Ver mensaje
Tripusol, tu enlace no furula...
Si furula, sí,

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ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE
DESPACHO DE BUQUES.
La comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles
cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y
tráficos que pretendan realizar, así como las correspondientes autorizaciones que dicha Administración
otorga al efecto, es lo que tradicionalmente se ha denominado como despacho del buque.
Para regular el despacho de buques, se han ido dictando en el tiempo disposiciones de diversa jerarquía
normativa y alcance, desde la mención que hace del Rol el artículo 612 del vigente Código de Comercio de
22 de agosto de 1885, hasta la actualidad, en que, con tratamiento normativo de diverso rango, los distintos
aspectos del despacho de buques han sido regulados por disposiciones tales como la Orden del Ministro de
Comercio de 7 de octubre de 1958 y el Convenio sobre Facilitación del Tráfico marítimo Internacional
(Londres, 1965).
Lo anterior, analizado a la luz de los criterios y pautas establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aconseja una unificación y actualización de todos y cada uno
de los procesos establecidos, con el fin de conseguir su simplificación y, con ello, una mayor seguridad
jurídica.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba, en desarrollo del artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Disposición transitoria única.
En tanto no se establezcan los documentos informáticos para el despacho y enrole de las tripulaciones, en su
caso, y que complementarán al Rol, se consideran válidos los actuales modelos de Rol de Despacho y
Dotación y de Licencia de Navegación, o los que les sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministro de Comercio de 7 de octubre de 1958, sobre Rol de Despacho.
Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
la presente Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al Director general de la Marina Mercante para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes
para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de enero de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras,
consignatarios y capitanes, ante las Autoridades Marítimas para el control, tanto desde el punto de vista
....

etc, etc, etcétera, hasta 15 páginas.


Un Saludo
Pirata
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