Creo que estáis todos de acuerdo.
Las normas que se aplican son las del pabellón del barco (*).
Como debería ser.
(*) No obstante,
un barco de menos de 14 mts de eslora dedicado al charter en aguas españolas, está obligado a tener pabellón español, lo patronee quien lo patronee, independientemente de la nacionalidad del armador...
