Cita:
Originalmente publicado por Cedemont
O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si 
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Lo que dice la legislación es que un PPR puede
firmar prácticas relativas a PER y otros títulos, pero las prácticas necesaruiamente han de ser realizadas en un barco homologado.
En Catalunya, la Generalitat publica en su web los barcos con nombre y matrícula que pueden ser utilizados para las prácticas y todos están, hoy por hoy, matriculados en lista 6ª.
Dar clases es otra cosa. Eso lo puede realizar
un monitor de la federación de vela o
un profesional, pero no se dice en ninguna parte que un PPR pueda dar
clases de vela.
"Clases de vela" y "
prácticas de seguridad y vela para la obtención de un título" no es lo mismo, aunque pueda parecerlo.
Las segundas están absolutamente reguladas (aunque todo el mundo se salte la normativa a la torera). Las clases dependerán del programa pedagógico que se haya diseñado...
