Cita:
Originalmente publicado por Es Talaier
EXACTO. Eso es lo legal.
Al amigo Vagamundo, ese matiz es bueno y no tan pequeño, pero al caso que me refiero, que creoque es e meollo del tema, es que si tienes un 6ª y eres patrón profesional, no lo puedes disfrutar, ya lo disfrutas bastante cuando lo alquilas, el contrato a nombr de otros y tu (patron) un contrato de alquiler de servicios profesioales. Si no eres profesional, lo puedes alquilar a terceros MUY terceros, pero tu no puedes hacer de patrón cobrando, si cobras y te pllan, te la cargas y n lo puedes disfrutar, salvo que como tu dices, pagues y hayan transcrrido, creo 5 laargos años.
Si, esto es un lio o como dicen en mi pueblo UNFERLAMA. Solo semos Europeos para lo peor, pagar y no recibir.
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Sigo si aclararme , me refiero que si siendo patrón profesional , no puedes patronear tu barco en lista sexta como decian , trabajar en tu velero ? Tienes que contratar gente de fuera ? o pagas el iva o lo pillas con más de cuatro años ?
Se supone que solo puedes ser autónomo del mar si eres marisqueador o así ? el resto en el regimen de la seguridad social del mar , vaya lío,

Y para rematar , ¿ puedes alquilar un séptima como vivienda en un puerto ?

