Hemos realizado consulta telefónica en Hacienda y nos comentan:
-Si en el alquiler el club náutica actúa como intermediario parece ser que pueden cobrar el 16% porque no lo consideran como práctica deportiva.
- Si el amarre es propiedad del club náutico, se considera que este no tiene ánimo de lucro y como consecuencia la actividad queda exenta de impuestos.
La reclamación, en el caso de quedar exentos sería via formulario de reclamación de ingresos indebidos de la Agencia Tributaria o mediante Factura rectificativa del puerto.
Normalmente los clubes náuticos van bastante perdidos.

