Hola.
Yo os puedo contar mi caso, que a su vez es distinto a los que aqui exponeis.
Tengo un barco con bandera española y en zona 1. Soy patron de yate y en aguas españolas mi seguro se rige por la normativa de este pais, por lo que me cubre las primeras 60 Millas como mi titulo me reconoce.
Pero en aguas internacionales, los seguros se rigen por las leyes del pais de origen del seguro y aqui es donde esta la cuestion. Yo tengo contratado mi seguro con una compañia Britanica con sede en UK, por lo que en aguas internacionales se me aplicaria la ley de UK.
Las clausulas de las compañias de seguros en el Reino Unido, que serian las que se me aplicarian en caso de siniestro fuera de aguas españolas, le dan una gran importancia a la experiencia y menos a la titulacion.
Total que yo les pase fotocopia de mis titulaciones ( PY y Titulo Canadiense.) y les detalle mi experiencia como navegante a modo de curriculum nautico y ellos decidieron asegurarme en mi caso para un cruze del Atlantico y a todo riesgo.
Segun tengo entendido el seguro se le hace a la embarcacion, o por lo menos en ninguna aseguradora donde he tenido el barco me han exigido los datos del "Patron Habitual" ni de ninguna otra persona a parte del propietario o armador. Otra cosa es que en caso de siniestro, si el patron no tuviera la titulacion requerida por la aseguradora, la compañia se lavaria las manos.
Bueno, un saludo y unas

