En cuanto a la pregunta:
53.- Un buque si necesita llamar la atención de otro buque, podrá hacer la siguiente señal acústica
A) Dos pitadas cortas, dos largas, una corta y una larga.
B) Una pitada larga, una corta, una larga y una corta...
C) Una pitada corta, una larga y una corta.
D) Cuatro pitadas cortas.
El reglamento especifica:
Regla 34
Señales de maniobra y advertencia
a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo
buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de
acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá
indicar su maniobra mediante las siguientes señales emitidas
con el pito:
-una pitada corta para indicar: "caigo a estribor";
-dos pitadas cortas para indicar: "caigo a babor";
-tres pitadas cortas para indicar: "estoy dando atrás".
b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias
del párrafo a) de esta Regla mediante seña- les luminosas que
se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración
de la maniobra:
1) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:
-un destello: "caigo a estribor";
-dos destellos: "caigo a babor";
--tres destellos: "estoy dando atrás";
II) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente,
el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente
y el intervalo entre señales sucesivas no será
inferior a 10 segundos;
III) cuando se lleve Ia luz utilizada para estas señales será una
luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de 5
Federación Mediterránea para una Pesca Responsable Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar (1.972)
Regla 30 a), d).
millas, y cumplirá con las especificaciones del Anexo I del presente
Reglamento.
c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en
un paso o canal angosto:
I) el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento
de la Regla 9 e) 1), indicar su intención haciendo las
siguientes señales con el pito:
-dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: "pretendo
alcanzarle por su banda de estribor";
-dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: "pretendo
alcanzarle por su banda de babor";
II) el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en
cumplimiento de la Regla 9 e) I) haciendo la siguiente señal con
el pito:
-una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este
orden.
d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen,
y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones
o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando
la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque
en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo
menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada
con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos
cortos y rápidos.
e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso
o canal donde, por estar obstruida su visión, no puedan ver a
otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será
contestada con una pitada larga por cualquier buque que se
aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro
lado del recodo o detrás de la obstrucción.
f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia
entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de
los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.
Regla 35
Señales acústicas en visibilidad reducida
En las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida,
ya sea de día o de noche, las sefíales pres- critas en esta
Regla se harán en la forma siguiente:
a) Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá
una pitada larga a intervalos que no excedan de 2 minutos.
b) Un buque de propulsión mecánica en navegación, pero parado
y sin arrancada, emitirá a intervalos que no excedan de 2
minutos, dos pitadas largas consecutivas separadas por un
intervalo de unos 2 segundos entre ambas.
c) Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida,
los buques restringidos por su cala- do, los buques de
vela, los buques dedicados a la pesca y todo buque dedicado a
remolcar o a empujar a otro buque, emitirán a intervalos que no
excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas, a saber, una
larga seguida por dos cortas, en lugar de las señales prescritas
en los párrafos a) ó b) de esta Regla.
d) Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados,
y los buques con capacidad de maniobra restringida que operen
hallándose fondeados, emitirán, en lugar de las señales prescritas
en el párrafo g), la señal prescrita en el párrafo c) de esta
Regla.
e) Un buque remolcado o, si se remolca más de uno, solamente
el último del remolque, caso de ir tripulado, emitirá a intervalos
que no excedan de 2 minutos, cuatro pitadas consecutivas,
a saber, una pitada larga seguida de tres cortas. Cuando sea
posible, esta señal se hará inmediatamente después de la señal
efectuada por el buque remolcador.
f) Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado
tengan una conexión rígida de modo que formen una unidad
compuesta, serán considerados como un buque de propulsión
mecánica y harán las señales prescritas en los párrafos a) ó b)
de esta Regla.
g) Un buque fondeado dará un repique de campana de unos 5
segundos de duración a intervalos que no excedan de 1 minuto.
En un buque de eslora igualo superior a 100 metros, se hará
sonar la campana en la parte de proa del buque y, además,
inmediatamente después del repique de campana, se hará
sonar el gong rápidamente durante unos 5 segundos en la parte
de popa del buque.
Todo buque fondeado podrá, además, emitir
tres pitadas consecutivas, a saber, una corta, una larga y una
corta, para señalar su posición y la posibilidad de abordaje aun
buque que se aproxime.
h) Un buque varado emitirá la señal de campana y en caso
necesario la de gong prescrita en el párrafo g) de esta Regla y,
además, dará tres golpes de campana claros y separados
inmediatamente antes y después del repique rápido de la campana.
Todo buque varado podrá, además, emitir una señal de
pito apropiada.
i) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación
de emitir las señales mencionadas pero, si no las hace, emitirá
otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de 2
minutos.
j) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de
practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los
párrafos a), b) o g) de esta Regla, una señal de identificación
consistente en cuatro pitadas cortas.
Regla 36
Señales para llamar la atención
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá
hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse
con ninguna de las autorizadas en cualquiera otra de estas
Reglas, o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro,
haciéndolo en forma que no moleste a otros buques. Toda
luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de
tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la
navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización
de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las
luces estroboscópicas.
Regla 37
Señales de peligro
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o
exhibirá las señales descritas en el Anexo IV de este
Reglamento.
ANEXO IV
Señales de peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por
separado, indican peligro y necesidad de ayuda.
a) un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a
intervalos de un minuto aproximadamente;
b) un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales
de niebla;
c) cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados
uno a uno ya cortos intervalos;
d) un señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema
de señales consistentes en el grupo ...---... (SOS) del
Código Morse;
e) una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra
"Mayday";
f) la señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales;
g) una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima
o debajo de ella una bola u objeto análogo;
h) llamaradas a bordo (como las que producen al arder un barril
de brea, petróleo, etc.);
i) un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano
que produzca una luz roja;
j) una señal fumígena que produzca una densa humareda de
color naranja;
k) movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos
extendidos lateralmente;
I) la señal de alarma radiotelegráfica
m) la señal de alarma radiotelefónica;
n) señales transmitidas por radiobalizas indicadoras de la posición
en caso de emergencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales
anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y
utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las secciones correspondientes del Código
Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y
Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:
a) un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un
círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el
aire);
b) una marca colorante del agua.

Y después de leer detenidamente el reglamento… Vale, a ver quien es el listo que dice que alguna de las respuestas que figuran en la pregunta es correcta.

