Los extintores son obligatórios en todas las zonas de navegación.
< A 150 kw uno del tipo 21-B; entre 150 y 300 Kw uno
del tipo 34-B (con un motor); Dos del tipo 21-B (con
dos motores);Entre 300 y 450 Kw uno del tipo 55-B
(con un motor) o dos del tipo 24-B (con dos motores); >
450 Kw con un motor uno tipo 55-B y además el
número de extintores necesarios para cubrir la potencia
del motor por encima de los 450 Kw.;Con dos motores
uno del tipo 55-B por cada motor (que puede ser 34-B
si la potencia de cada uno es inferior a 300 Kw.) y
además el número de extintores necesarios para cubrir
la potencia total instalada; Para eslora < 10 m, estos
extintores cumplirán con lo exigido en función de la
eslora. Para motores fueraborda < 20 kw en zonas 6 y
7, no se exigirá extintor. Con instalación fija de
extinción, un extintor por cada cuarta parte de la
potencia. Peso min. de extintores : 2 Kg de polvo seco
(peso equiv. Si es otro agente extintor).