Es una duda que siempre he tenido y que agrqadecería entre


saber la solución.
Si las aguas internacionales son sólo 12 millas, con qué autoridad te puede parar la GC a 15 millas
Pero aún suponiendo que te paren, y que van de paseo, y tú tuvieras un despacho para no más de 12 millas ¿tienen jurisdicción para multarte?. No pueden actuar como "agentes de la autoridad " en aguas internacionales, por tanto no existiría presunción de veracidad. Ellos dicen que tú estás allí y tú dices que no. Un GC en Nueva York no es un funcionario público que pueda multarte aunque tú seas español
En base a qué convenio te pueden pedir cualquier papel?
gracias