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Antiguo 12-03-2010, 00:13
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Al hilo de este post:

Ley de Puertos de 1992:

Disposición adicional segunda. Zona contigua.
En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.

Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción.

Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO.
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Calvia (12-03-2010), genoves (12-03-2010), KIBO (12-03-2010), piratasinpasta (16-03-2010)