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Antiguo 12-03-2010, 00:25
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Duque Empel Otas
 
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Al hilo de este post:

Ley de Puertos de 1992:

Disposición adicional segunda. Zona contigua.
En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.

Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción.

Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO.
Es que precisamente eso es lo que entiendo yo. Pero eso desmontaría todo el sistema de títulos y atribuciones. Porque justamente el PER coincide con esa franja de aguas territoriales, y a partir de ahí, ya es cosa de casa uno.

De hecho, se me ocurre incluso lo siguiente. Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER.

Que alguien me desmonte esta realidad.
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