Re: Límite Aguas Internacionales
Lo vuelvo a repetir. No le veo la ilegalidad por ninguna parte. ¿Qué pensáis de lo siguiente?
"Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER"
Que alguien me desmonte esta realidad.
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