Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Respecto al post de papaventos, "el personal marítimo con funciones de inspección y control" se refiere a los inspectores de las capitanías marítimas, no a la Guardia Civil y a otros cuerpos policiales.
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¿Los miembros de la GC del mar no son personal marítimo con funciones de inspección y control? ¿y entonces en base a que te piden los papeles?
Opino distinto que todos vosotros. Una cosa es que en la práctica la GC no salga de las 12 millas, y es posible que tampoco de 6, y otra que no pueda denunciar, que no sancionar, mas allá de las 12. Como se ha dicho, el pabellón determina el régimen juríco aplicable a la nave en aguas internacionales, y es el del país de abanderamiento. Eso quiere decir que en el barco rige la ley del país de abanderamiento a todos los efectos, incluídos los de inspección.
Otra cosa es en aguas de otros países, en los que la cuestión es más compleja.
Saludos