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Antiguo 15-03-2010, 18:39
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Consejo Sobre Equipo Sencillo Para Trabajar Bajo El Barco

Me parece que tu interpretación del reglamento de armas no es la correcta. Dale un repasito.

El Art 3.5. contempla y clasifica las armas blancas.

El Art. 4.1.f prohibe algunos modelos de armas blancas, y más concretamente:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.


El Art. 5.3 prohibe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.

El Art. 146 establece:

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.


2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Por lo tanto, no es necesaria licencia de armas para la utilización de un cuchillo para buceo (siempre que este cuchillo no se encuentre dentro de la clasificación de armas prohibidas, en cuyo caso no habría licencia que lo amparase).
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