Cita:
Originalmente publicado por DRINO
Pues si tu jefa es del oficio, nadie mejor que ella para el tema. El procedimiento a seguir es el del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Para los que preguntan, el Juzgado competente no es San Javier, serán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, supongo que de Murcia.
|
Si pero es que ella de administrativo poco


y esto, como bien dicen los abogados, es como si al oftalmologo le preguntas por la pierna que te duele

En fin, que a ver si les damos fuerte donde duele, y a los que estén encerrados, todo gasto en el que incurran con factura guardada, y reclamación judicial...
Unas


pa todos, y a ver si este "puente" (pa los del infienno) la montamos de alguna manera....