Re: Bandera velero
¡ Mazarredo !, sácanos del atasco, por favor.
Aparte de la estima que te tengo y lo que valoro tus aportaciones en otros hilos, creo (tengo fé) de verdad que tienes razon, que hay algo que se me escapa. No puede ser que tantas tiendas de náutica sigan vendiendo y fabricando pabellones con la corona azul y que no sea eso lo correcto. Pero me faltan hechos, escritos, leyes, reglamentos... Busco y no encuentro.
No encuentro por ningún lado la OBLIGAORIEDAD de que sea esa la bandera, sino más bien da la impresión de que es algo de 1945 que sólo se mantiene en uso precisamente por "usos y costumbres", no porque sea reglamentario. Así que después de mi tocho, te ruego a tí o a cuantos tengan alguna fuente, que me indiquéis "de dónde sale lo de la corona azul", y si "está en plena vigencia".
Ahí va el ladrillo:
Advertencia. Leer esto puede ser perjudicial para su salud. Tómese una fresca, y muuuuuucha calma.
Recopilación sobre uso de la bandera en embarcaciones de recreo (by NOTOS):
(1945) El reglamento de banderas y enseñas de 1945 (Decreto 11 octubre) dice en su capítulo V cómo es la bandera para buques y embarcaciones de recreo: La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la corona de éste, que irá estampada.
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(1977) El reglamento de Banderas y Estandartes de 21 de enero del 77, indica efectivamente cómo es la bandera para embarcaciones de recreo, que es la bandera de España con, únicamente, la corona real en color azul. También se describen con detalle las medidas, y se detalla el uso para embarcaciones pertenecientes a particulares. Pero hago notar que este reglamento es PRE-CONSTITUCIONAL.
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1978.pdf
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(1978) Constitución Española. Título preliminar. Artículo cuarto. Descripción de la bandera y los usos. Sólo habla de los colores.
http://narros.congreso.es/constituci...p?ini=4&tipo=2
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(1980) La utilización de la Bandera Nacional a bordo de los buques españoles (incluida náutica de recreo por tanto) está regulada por el Real Decreto 2335/1980 de 10 de octubre (BOE 262/80), que dice en su artículo uno que “las embarcaciones de recreo” deberán arbolar la “Bandera Española”, sin más.
http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es
Establece el sinónimo de Bandera de España con el término “Pabellón Nacional” al utilizarlos refiriéndose a una misma cosa.
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(1981) Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Describe cómo es el escudo.
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/LegislacionEscudor/Escudo-ley33-1981.htm
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(1981) Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, BOE 19 diciembre, en el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. El artículo segundo dice que el escudo debe figurar en los buques de la Armada, entre otros. No menciona náutica de recreo. Lo que si establece claramente es que el escudo no va centrado salvo en banderas cuadradas.
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf
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( 1981) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas dice en su artículo segundo, que la “bandera de España”está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo dos dice que en la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El artículo cinco, dice que las embarcaciones (de recreo) de cualquier tipo, deberán enarbolar como pabellón, “la bandera de España”, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y USOS que rigen la navegación. Esto de los USOS puede servir para lo de “sólo escudo”, si se considera un USO habitual que así sea desde 1945.
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( 1988) La Instrucción de Organización de la Armada número 6/1988 establece Las embarcaciones de vela de la Armada excepto el buque escuela "Juan Sebastián de Elcano", izarán la bandera de embarcaciones de recreo descrita en el Reglamento de Banderas y Estandartes. Además indica que “podrá disponerse que las embarcaciones deportivas de la Armada utilicen la bandera de España con Escudo en circunstancias protocolarias”.
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Imagen del Escudo de España
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre...C85-4EAC-B250-
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BOE en el que se hace público el Escudo de España
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf
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Wikipedia: Sobre el pabellón nacional, hace distinción para la náutica de recreo, especificando que la bandera lleva sólo corona, pero no cita la fuente ni el reglamento que lo indica.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pabell%C3%B3n_nacional
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Aquí también indica bandera con corona, citando el origen en 1945, pero no da referencia a ninguna fuente en la que sea obligado su uso.
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:B...de_Espa%C3%B1a
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En este blog sobre protocolo y comunicación se indica también que es la bandera más utilizada en náutica, (pero no indica el reglamento que lo hace actual), la bandera con corona en lugar de escudo.
http://protocoloycomunicacion.blogsp...de-recreo.html
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Encuentro en esta página una referencia al uso del escudo, pero es un llamado “Reglamento Español de Banderas”, que ofrece la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate y que sin embargo no consta por ningún otro sitio. Esta RAECY no cita la fuente del detalle de la corona, y sí que copia el BOE actual (1981) de la Bandera de España, donde no se dice nada de “solo la corona”. Les voy a escribir a ver si me iluminan
http://www.hispamar.com/PAG_HISPAMAR...sdeyate092.htm
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Libro de Google Books donde deja claro que la bandera de embarcaciones de recreo es sólo con corona azul. Pero tampoco pone fuente.
Enlace
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A la luz de todo esto, yo creía que estaba en lo correcto:
a) Las embarcaciones de recreo deben llevar el pabellón nacional.
b) El pabellón nacional es equivalente a la bandera de España.
c) La bandera es sólo la tela con los 2 colores y unas dimensiones.
d) Opcionalmente se puede llevar el Escudo Nacional.
e) El escudo nacional es completo, no sólo la corona.
f) La norma de la corona es de 1945, y sólo estaría vigente si se da por válido el "uso y costumbre", pero no es un emblema oficial, ni se atiene a la ley sobre la bandera, ni la ley sobre el escudo,...
g) Tal vez el vínculo de la náutica de recreo con la Armada haya creado la confusión, ya que actualmente la náutica de recreo depende de mercante y por tanto "civil". Que un buque militar esté obligado a llevar el escudo, no significa que por llevarlo una embarcación de recreo haya que confundirla, pero eso sería razón de peso suficiente como para llevar un emblema distinto (la corona azul).
h) Por supuesto en la página de FOMENTO y la DGMM no intentéis buscar descripción del pabellón nacional porque nones.
Aún así, algo me dice que estoy sólo contra cientos de fábricas que siguen produciendo la bandera de la corona azul... ergo yo debo estar confundido.
Más bebercio, please.
Si no me contestáis nada, de momento voy comprando la de la corona... 
Editado por Juanitu en 16-03-2010 a las 23:56.
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