Tema (recurrente) sobre la duda de si se puede o no cambiar la altura del puño de amura:
La duda sale del punto 2.4.12 del Reglamento RI, en su apartado 3 sobre las restricciones al izado y cazado de spis:
Cita:
3. Amurado de spinnaker asimétrico en crujía, cuando se declara sin tangón.
El spinnaker asimétrico se amurará tan cerca como sea posible a la cubierta o a su extensión y se cazará al mismo costado en que se encuentre la botavara, excepto cuando se está trasluchando o maniobrando. No se permitirá ningún sistema que permita el movimiento del punto de amurado hacia arriba. Se podrá usar un solo cabo de amura no mayor de 0,762 m, pero en tal caso no podrá ser ajustable excepto en las maniobras de izado, arriado y trasluchada del spinnaker.
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Fijaros que solamente se aplica para cuando
NO se declara tangón. En el resto, esto es un tema que no se aplica.