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No te cubre; de qué y ante quien ?
En que ley te basas para afirmar eso ?[/quote]
Para no extenderme en explicaciones una vez más: Siendo PER y navegando más allá de 12 millas estás fuera de la zona de navegación para la que estás atribuido. A partir de ahí, si te pegas un tortazo contra otro barco, o tienes la desgracia de tener un accidentes con muertos o heridos, intenta cobrarle al seguro, si puedes. Además de las reponsabilidades penales en las que puedas incurrir.
Y dándole la vuelta a tu pregunta: ¿en qué Ley dice que puedes hacerlo?
Un saludo y más
